Arrestan semanalmente a 200 por alcoholizarse en la calle
Por Luis Miguel Ramírez, Periodico El Vigia|14 de Junio
Las sanciones por consumir bebidas embriagantes en la vía pública pueden ser económicas o el arresto preventivo.

Por consumir bebidas embriagantes en la vía pública, alrededor de 200 personas a la semana son aseguradas y puestas a disposición de la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM), informó Manuel Suárez Dopson.

El juez calificador dio a conocer que solamente se le aplica alguna sanción a quien es detenido por esa falta al Bando de Policía y Gobierno; en caso de que hayan incurrido en algún delito, son turnados a las instancias correspondientes.

A raíz de la manifestación nudista de ciclistas que pretendía realizarse ayer en este puerto, que sólo tuvo participación de pedalistas semi desnudos, el funcionario mencionó que no hay algún precedente de este tipo, por tal motivo están al pendiente de que no se violente la moral de la población.

Por desnudez, los únicos arrestos registrados en este municipio han sido de indigentes en la delegación de Maneadero, fraccionamiento Pórticos del Mar y en la zona centro; la principal causa es la falta de recursos para traer ropa adecuada o cintos para sostener los pantalones, por ejemplo.

En el caso de que las personas muestren sus partes intimas en la vía pública, pueden ser arrestados en flagrancia o por reportes hechos por ciudadanos a través del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo (C-4).

Por el consumo de bebidas embriagantes o desnudez en público, la sanción puede ser económica o mediante arresto en celdas preventivas, según determine el juez calificador en turno con base en la normatividad.

-Capitulo Séptimo de la Moral Pública

Artículo 29.- De las faltas a la Moral:

II.- Exhibirse desnudo intencionalmente en la vía pública, o en el interior de su domicilio cuando pueda ser visto de manera ostensible desde la vía pública o de los domicilios adyacentes.

X.- Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas en vía pública, edificios desocupados o interiores de vehículos.

- Capitulo Cuarto de la Paz y la Tranquilidad Pública

Artículo 26.- Son infracciones que atentan contra la paz y tranquilidad pública del municipio:

XLIII.- Introducir o ingerir bebidas alcohólicas sin permiso, o consumir cualquier otra sustancia tóxica en centros escolares, cines, oficinas y recintos públicos, centros de recreación y esparcimiento o cualquier otro lugar público similar.