GARANTIZA CESPE DERECHO HUMANO AL AGUA A ORGANIZACIONES QUE BRINDEN ASISTENCIA SOCIAL
Boletin|11 de Mayo
* De acuerdo al decreto impulsado por el Gobierno del Estado, se exime del pago de derechos por consumo de agua a los grupos de la sociedad civil organizada.

ENSENADA.- Con el objetivo de mejorar la capacidad de apoyo de las organizaciones que atienden a grupos vulnerables en el municipio, la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE) garantiza el derecho humano al agua exentándolas del pago de derechos por consumo de agua.

Así lo dio a conocer el director de la paraestatal, Alonso Centeno Hernández, quien explicó que lo anterior obedece al decreto emitido por la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Avila Olmeda, a fin de apoyar de forma solidaria a los organismos que velan por el bienestar de quienes requieren atención prioritaria.

Detalló que el beneficio aplica para todas las organizaciones civiles no gubernamentales o de sociedad civil, instituciones de asistencia social privada, asociaciones y grupos religiosos que apoyan a grupos en situación de vulnerabilidad.

Dicha exención corresponde al año 2023, además de la condonación del 100% de los derechos por consumo de agua, recargos y demás accesorios que se hayan generado durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

El funcionario estatal mencionó que, a las organizaciones civiles no gubernamentales, de sociedad civil e instituciones de asistencia social se otorgarán hasta 25 metros cúbicos (m³) mensuales, concediendo hasta tres m³ al mes por habitante o empleado en casos excepcionales en los que se acredite esta necesidad.

Asimismo, agregó, cuando los servicios de atención, custodia o cuidado sean en forma permanente las 24 horas del día, la exención comprenderá hasta 4 m³ más por habitante o empleado.

Para obtener este beneficio, es necesario que las instituciones presenten la constancia expedida por la Secretaría de Bienestar.

En cuanto a las asociaciones y grupos religiosos, indicó que se exime del pago el consumo de hasta 10 m³ mensuales y que deberán estar previamente inscritas en el Sistema de Empadronamiento de Grupos y Asociaciones Religiosas del Estado.

Cabe señalar que, excediendo el monto establecido, la diferencia deberá ser cubierta con la tarifa aplicable para el municipio de Ensenada.