Se lava las manos Semarnat
Por Gerardo Sánchez, Periodico El Vigia|7 de Mayo
En el caso de la planta de gas de El Zorrillo.

El delegado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en Baja California, Alfonso Blancafort Camarena, solicitó por oficio que intervenga la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente Sector Hidrocarburos, en el caso de la planta de gas de El Zorrillo.

El escrito está dirigido a Carlos de Regules Ruiz Funes, titular de dicha agencia, la cual fue creada recientemente por el presidente Enrique Peña Nieto, para atender en forma específica los temas relacionados al manejo y almacenamiento de hidrocarburos en todo el país.

La carta señala que la gasera ubicada en el kilómetro 29 de la carretera transpeninsular en el Rancho San Rafael, conocida como El Zorrillo, no cuenta con "autorización en materia de Impacto Ambiental, ni Estudio de Riesgo para la operación".

El oficio fue enviado a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente Sector Hidrocarburos el 21 de abril del 2015, para que determine la situación de dicha planta.

La mencionada dependencia creada en agosto del 2014 sustituye a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en los temas del manejo y almacenaje de combustible.

Estas son algunas de sus funciones, de acuerdo al decreto que crea a la ANSIPMASH: "será un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, y tendrá como responsabilidad la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos, a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y operativa; las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de los residuos y emisiones contaminantes".

Asimismo, se establece que cuando alguna obra o instalación represente un riesgo crítico en materia de seguridad industrial, seguridad operativa o de protección al medio ambiente, la Agencia podrá ordenar la suspensión de trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones, clausurar temporal, total o parcialmente las obras, instalaciones o sistemas; ordenar la suspensión temporal del suministro o del servicio; asegurar substancias, materiales, equipos, accesorios, ductos, instalaciones, sistemas o vehículos de cualquier especie, e inutilizar sustancias, materiales, equipos o accesorios.