No habrá “Ley Seca” el día de la elección
0Periodico El Vigia|27 de Junio
Luego de los rumores que se implementaría la medida el 1 de julio, el secretario general del Ayuntamiento desmintió el hecho

Ensenada, B. C.

El secretario general del Ayuntamiento, Iván Barbosa Ochoa, informó que en Ensenada no habrá “Ley Seca” durante la realización de los comicios del próximo domingo 1 de julio.

El funcionario comentó que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 300, establece que “... 2. El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

El secretario general del Ayuntamiento, también se refirió a la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California, como fundamento legal.

El artículo 26 De la prohibición en fechas específicas.- Queda prohibido a los permisionarios, encargados o empleados de los establecimientos o giros autorizados, vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años.

Así mismo y de manera general, deberán suspender las actividades a que se refiere esta Ley, en las fechas siguientes:

I.- En aquellos casos que establezcan las disposiciones federales en materia electoral.

II.- Los días o por el término que en forma expresa determine el Ayuntamiento, en casos de riesgo, emergencia o por causa de seguridad pública municipal.

III.- Los días o por el término que en forma expresa, decrete el Ejecutivo del Estado, por causa de seguridad pública en el Estado.

Reformas propuestas

Cabe mencionar que en 2014, el entonces diputado federal, Pablo Alejo López Núñez, presentó una reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), a fin de que fueran los municipios, los que decidieran en torno a la aplicación, o no, de la Ley Seca.

Entonces, expuso que en la norma jurídica contenida en el segundo párrafo del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual es identificada de manera común como “Ley Seca”, definitivamente “no existe ningún argumento de tipo económico o jurídico lo suficientemente contundente como para justificar la existencia de una norma que prohíba, durante el día de la jornada electoral y el anterior a éste, el funcionamiento de todos los establecimientos que, en cualesquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes”.

Consideró que “vender este tipo de bebidas nada tiene que ver con el desarrollo tranquilo y sin percances de los procesos electorales. Que las personas que así lo deseen puedan comprar vino o cerveza, en nada atenta contra los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, los cuales, como lo establece el artículo 41 de nuestra Constitución Política, son los rectores de nuestros procesos electorales”.

Artículo 239.

1 …

2. El día de la elección y el precedente, a juicio de las autoridades competentes y de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad ordenarán, cuando sea indispensable para preservar el orden de la jornada, el cierre de los establecimientos que expendan bebidas embriagantes.

3. ...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

Dip. Pablo Alejo López Núñez (rúbrica)