Protegen diputados derecho de réplica
0Periodico El Vigia|26 de Abril
El plazo actual de cinco días no es suficiente para que el afectado conozca un hecho que le perjudica

Ensenada, B. C.

El pleno de la Cámara Federal de Diputados aprobó por 348 votos reformar el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6°, para ampliar de cinco a 15 días hábiles el plazo para la presentación de solicitudes de réplica ante el sujeto obligado.

El dictamen a la minuta, aprobado previamente en la Comisión de Gobernación, presidida por la diputada Mercedes Del Carmen Guillén Vicente, refiere que dicho lapso empezará a contar a partir de día siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder.

En el documento, la comisión dictaminadora considera que el lapso actual es insuficiente en detrimento de los agraviados, afectando su derecho fundamental a proteger la dignidad de su persona frente a intervenciones arbitrarias o ilegales en su vida privada, así como ataques a su honra o reputación.

MODIFICACIÓN INDISPENSABLE

Señala el dictamen que los cinco días hábiles establecidos en la Ley en materia del derecho de réplica, era inconstitucional en función del tiempo que se le otorga al agraviado para conocer de una noticia falsa o inexacta que le perjudica, debido a la vertiginosidad con la que se produce la información, así como a diversos motivos por los cuales el agraviado se pudiera ver fuera del alcance de dichos medios.

La legisladora sostuvo que esa modificación es indispensable para dar cumplimiento “a la sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 122/2015, y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015, por medio de la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los cinco días establecidos en dicho precepto en materia de derecho de réplica es inconstitucional”.

Añadió que “a efecto de evitar el vacío legal que se generaría por la posible falta de plazo para presentar una solicitud de réplica, se acordó dictaminar a la brevedad, y no dejar en la incertidumbre jurídica a los particulares y a los sujetos obligados respecto del plazo al que deben sujetarse”. Aprobado en lo general y en lo particular, se envió al Ejecutivo para los efectos constitucionales y pueda aplicarse la reforma.