Ayuda SAT a trabajadores a reclamar sus utilidades
Por Gerardo Sánchez/EL VIGÍA, Boletin|10 de Junio

Los trabajadores que no hayan recibido su reparto de utilidades pueden solicitar información al Sistema de Administración Tributaria referente a si la empresa obtuvo o no ganancias en el correspondiente año fiscal, informó la delegada del SAT en Ensenada, Guadalupe Jaques Contreras.

Puntualizó que quien lo solicite deberá acreditar que es trabajador o empleado de esa compañía y, de acuerdo a la orientación que reciba, podrá acudir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para recibir la información en torno al reclamo de las utilidades, en el supuesto de que las hubiera.

Explicó que la obligación del reparto de utilidades se genera del primero de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales, empresas, y del primero de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.

PLAZO DE UN AÑO

Agregó que para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Señaló que a nivel nacional la SHCP, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo y el SAT promueven el cumplimiento de esa obligación patronal.

El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador para recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o patrón en el año anterior.

Para mayor información al respecto se puede consultar la página: www.profedet.gob.mx.