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Propone Rosana Soto impedir que los terrenos donados por fraccionadores puedan ser sometidos a cualquier tipo de intercambio por las autoridades

Publicado el 20 de jul.

Mexicali, B. C., miércoles 18 de julio de 2012.- La Diputada Rosana Soto presentó ante el Pleno del Poder Legislativo una iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al Artículo 175 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, a fin de que en la donación de terrenos a que están obligados los fraccionadores no se permita hacer intercambio con las autoridades.

Durante la exposición de motivos, la Legisladora tijuanense argumentó que existe un uso irregular de los inmuebles pertenecientes al Gobierno del Estado y de sus Municipios, puesto que con frecuencia dista mucho del destino real que se les debe dar, como lo es el uso común para la sociedad o para la prestación de un servicio público, debidamente legislado dentro de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California.

“Esta acción en particular trastoca la generalidad de las normas que contiene nuestro marco jurídico estatal en torno a ello, ya que no son fundamentalmente utilizados para equipamiento urbano, sin respetar nuestra legislación y mucho menos cuidando el patrimonio público que tienen en encargo, en cambio, son objeto de un sinfín de operaciones las cuales ninguna contempla actividades o servicios específicos para la población como son: educación, salud, asistencia pública, cultura, recreación y deporte”, afirmó.

Soto Agüero agregó que se han detectado en los inmuebles que conforman el patrimonio de los gobiernos municipales y estatal, diversas situaciones y operaciones que llevan a cabo las Entidades mencionadas, los cuales no se destinan para los fines esenciales del Estado, tampoco para el desarrollo de áreas educativas, ni al uso común para la población, mucho menos a la prestación de un servicio público, de bienestar social o de apoyo a las actividades económicas.

“Aunado a lo anterior, nos encontramos con una serie de inmuebles destinados para su venta y utilizados para diferentes fines distintos a los autorizados, los cuales muchas veces se realizan en efectivo o en intercambio de obras y servicios, o están comprometidos anticipadamente a cambio de infraestructura construida de forma adelantada, cuyos recursos recaudados son destinados al gasto corriente y no para invertirlos en beneficios necesarios y reales que la comunidad requiere, ya que seguimos teniendo un rezago profundo en algunas áreas como lo es plenamente y sin lugar a dudas, el desarrollo educativo”, advirtió.

Es por ello, dijo, que es de importancia absoluta, que el Poder Legislativo del Estado de Baja California, no quede ajeno al cuidado de los bienes que forman parte del patrimonio del Estado y de los Municipios, los cuales deben ser utilizados debidamente y con mayor importancia a la educación, salud, asistencia pública, cultura, recreación y deporte, participando decididamente, en el ámbito de su competencia, en el fortalecimiento del desarrollo y progreso de las comunidades bajacalifornianas.

La iniciativa de reforma que adiciona un segundo párrafo al artículo 175, de la Ley de Desarrollo Urbano del estado propone lo siguiente:

“ARTÍCULO 175.- …

Las áreas destinadas a Equipamiento urbano para el Estado y/o los Municipios, deberán ser entregadas en su totalidad a las autoridades correspondientes y no podrán ser objeto de ningún tipo de intercambio, ya sea en efectivo, extinción de obligaciones litigiosas, concesiones recíprocas, compensación de adeudos, convenios para ejecución de obras, pago de donaciones anticipadas y cualquier otro concepto utilizado para transferencia en contrapartida de bienes o servicios.”

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